¤ 17/2/2016 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
Declaran en emergencia sanitaria calidad del agua para consumo humano, en zonas afectadas por derrame de crudo en Amazonas y Loreto
En distritos de Imaza, en Bagua, región Amazonas y Morona, Manseriche, Barranca, Pastaza y Cahuapana, provincia del Dátem del Marañón, región Loreto
Declaran en emergencia sanitaria calidad del agua para consumo humano, en zonas afectadas por derrame de crudo en Amazonas y Loreto
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Debido a los derrames de petróleo en el oleoducto norperuano. el Ministerio de Salud (MINSA), declaró en emergencia sanitaria la calidad del agua para consumo humano en el distrito de Imaza, de la provincia de Bagua, región Amazonas, así como en los distritos de Morona, Manseriche, Barranca, Pastaza y Cahuapana, de la provincia del Dátem del Marañón, en la región Loreto, respectivamente.
Esta medida fue adoptada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, que dispone incrementar la frecuencia de la vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas y Loreto, mientras dure esta emergencia sanitaria.
Esta misma norma encarga a la Dirección de Saneamiento Básico y a la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente que, en el plazo de 48 horas, presenten su plan de acción frente a la declaratoria de emergencia sanitaria en el ámbito de su competencia. Cabe señalar que esta resolución no exime de responsabilidad a aquellas instituciones que no hayan cumplido con sus funciones establecidas en la ley para casos de emergencia sanitaria.
Durante el plazo que dure la medida de seguridad sanitaria, las autoridades distritales, provinciales y regionales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el derrame de petróleo ocurrido dentro del ámbito de su jurisdicción.
También dispone notificar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que proceda en el marco de sus competencias, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del Reglamento de la Calidad de Agua para Consumo Humano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Igualmente, pide notificar a las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas y de Loreto, así como a los gobiernos regionales y locales para que dispongan las medidas que sean necesarias en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, se dispone realizar acciones de asistencia técnica y logística para la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano intradomiciliario en los distritos mencionados. En los considerandos de la norma se indica que el petróleo derramado afectó los ríos Inayo, Chiriaco y Marañón, de los cuales se abastecen las comunidades indígenas Suashapea, Pakunt, Nazareth, Nuevo Progreso y Nuevo Horizonte.
Estos ríos constituyen fuentes de agua para consumo humano, se extraen peces, y se utiliza para recreación de las comunidades indígenas mencionadas, por lo que se ha puesto en riesgo la salud y la vida de toda la población que se abastece de esos ríos, según se informó.
En tal sentido, se subraya que es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y su calidad de vida, y adoptar las acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos de esta naturaleza.
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