El divorcio por separación de hecho debe demostrarse con pruebas que confirmen falta de convivencia e interrupción de vida en común entre cónyuges
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El divorcio por separación de hecho debe ser demostrado con pruebas contundentes que confirmen la falta de convivencia y la interrupción de la vida en común entre ambos cónyuges, afirmaron el experto en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi.
El especialista en derecho de familia, Enrique Varsi Rospigliosi, explicó que la prueba es esencial porque constituye un elemento objetivo para que el divorcio ocurra por declarar fundado el recurso interpuesto por uno o los dos cónyuges.
"La separación de hecho significa ausentarse del hogar conyugal sin autorización judicial, con la sola voluntad del cónyuge que se retira (unilateral) o de una decisión conjunta (bilateral), cuando ambos quiebran la convivencia de facto", comentó al diario El Peruano.
El abogado agregó que también implica vivir en una misma casa sin convivir como pareja, incumpliendo el deber de cohabitación o de vida en común. Ambos elementos, manifestó el representante del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuf Abogados, deben probarse de forma integral y absoluta para garantía del matrimonio y la familia.
Varsi Rospigliosi hizo este comentario al referirse al expediente de la Casación N° 5037-2010 Lima, que, al parecer, no consideró estos elementos probatorios de forma absoluta. Por eso, dijo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sustentó su fallo en la no valoración de las pruebas en la que incurrió la sala superior respectiva.
"Se vulneró los derechos tanto de la parte demandada como de la debida justificación de las resoluciones porque no valoró en forma conjunta y razonada todas las pruebas aportadas al proceso, lo que debilitó la causal de separación de hecho por más de dos años e infringió el derecho al debido proceso", puntualizó.
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