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JNE habilitó a las alianzas electorales que postulan a la presidencia a César Acuña, Alan García y Nano Guerra

En tal sentido, procedió a entregar las resoluciones de inscripción de las tres alianzas electorales a sus respectivos personeros legales, según informaron

JNE habilitó a las alianzas electorales que postulan a la presidencia a César Acuña, Alan García y Nano Guerra
JNE habilitó a las alianzas electorales que postulan a la presidencia a César Acuña, Alan García y Nano Guerra
Hasta el momento son tres las alianzas electorales que quedaron habilitadas para participar en las Elecciones Generales 2016 previstas para abril próximo, luego que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) procediera a realizar sus respectivas inscripciones, según informó una fuente del máximo organismo electoral del país.

Se trata de las alianzas electorales denominadas Alianza para el Progreso del Perú (APP), Alianza Popular y Solidaridad Nacional que postulan como candidatos presidenciales a César Acuña Peralta, Alan García Pérez y Hernando Guerra García, respectivamente.

Cabe señalar que la alianza electoral APP está integrada por las agrupaciones políticas Alianza para el Progreso, Restauración Nacional y el Partido Democrático Somos Perú En tanto, la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP que postula a Hernando "Nano" Guerra García; y la Alianza Popular, compuesta por el Partido Aprista Peruano, el Partido Popular Cristiano y Vamos Perú.

Luego de haber sido calificadas por el ROP y publicadas las síntesis en el Diario Oficial El Peruano, se inició el periodo de tachas a estas alianzas, sin que se presente ningún pedido para las mismas.

En tal sentido, el ROP procedió a entregar la resolución de inscripción de las tres alianzas electorales a sus respectivos personeros legales para los fines que establece la Ley de Partidos Políticos.

Se recuerda que las alianzas electorales se cancelan cuando concluye el proceso electoral para el cual se unieron y en el supuesto que deseen ampliar el plazo de vigencia, deberán comunicar esta decisión al JNE a más tardar dentro de 30 días naturales posteriores a la culminación de los comicios en los que participaron.

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