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¤ 18/12/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Obras en río Topa, en Huánuco, no están contempladas en exoneración por causal de emergencia, según OSCE

Mediante comunicado de prensa señala que ejecución de las mismas trasgrede el artículo 23° de la Ley de Contrataciones y 128° del Reglamento

Obras en río Topa, en Huánuco, no están contempladas en exoneración por causal de emergencia, según OSCE
Obras en río Topa, en Huánuco, no están contempladas en exoneración por causal de emergencia, según OSCE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) cuestionó los procedimientos de exoneración por "peligro inminente" en la ejecución de las obras de instalación del servicio de protección frente a inundaciones y erosión en la margen izquierda del Río Topa, así como en la margen derecha del río Silabarco, en el poblado de Topa, ambos ubicados en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, región Huánuco.

Mediante un comunicado de prensa aseveró que la ejecución de dichas obras no se ajustan a la causal de emergencia porque tienen un plazo de 120 días de ejecución, sin que se atiende el problema de manera inmediata, tal como lo contempla la norma de Emergencia por el Fenómeno del Niño.

De este modo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aclara versiones referidas a que estas obras estaban exoneradas del proceso de licitación por situación de emergencia.

Asimismo informó que el plazo de 120 días transgrede lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de contrataciones así como el artículo 128° del Reglamento, hechos que fueron detallados y dados a conocer en los Oficios de Supervisión N° E-133-2015/DSU-PAA y N° E-135-2015/DSU-PAA.

En tal sentido, señala que corresponde al titular de la entidad efectuar la supervisión integral de sus contrataciones en virtud del artículo 5º del Reglamento, privilegiando la realización de proceso de selección de concurrencia abierta y no se fuercen figuras tendientes a individualizar de manera directa al contratista, alegando "emergencias" que no responden a la naturaleza excepcional de este mecanismo de contratación.

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