¤ 22/11/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
Autorizan transferencia por más de 4 millones 800 mil nuevos soles, para financiar actividades de prevención ante Fenómeno El Niño, en la región San Martín
Partida servirá para operación de mantenimiento, adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del fenómeno climático
Autorizan transferencia por más de 4 millones 800 mil nuevos soles, para financiar actividades de prevención ante Fenómeno El Niño, en la región San Martín
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), autorizó la transferencia financiera, hasta por la suma de 4 millones, 882 mil, 37 nuevos soles destinadas al financiamiento de las actividades de operación y mantenimiento; así como para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en la región San Martín.
Así lo dispone la Resolución Ministerial N° 309-2015-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; según se informó.
La mencionada Resolución Ministerial, en su artículo 1°, autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de seiscientos nueve mil ochocientos treinta y un nuevos soles (S/. 609, 831.00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada (EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda.), destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento; así como, para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
Asimismo, en su artículo 3° autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de cuatro millones doscientos setenta y dos mil doscientos seis nuevos soles (S/. 4'272, 206.00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. (EMAPA SAN MARTÍN S.A.), destinada al financiamiento de actividades de operación y mantenimiento; así como, para la adquisición y reposición de equipos, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
En su artículo 4°, la mencionada resolución ministerial señala que las transferencias financieras autorizadas en los artículos precedentes de la misma, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.
En tanto que en su artículo 5° se indica que los recursos de las transferencias financieras autorizadas por los artículos 1°, 2°, y 3° del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Mientras que el artículo 6°, señala que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realizan las transferencias financieras a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Finalmente, en su artículo 7°, la Resolución Ministerial N° 309-2015-VIVIENDA establece que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3°, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), los avances físicos y financieros, en el marco de los convenios suscritos por las partes.
La mencionada resolución ministerial lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Adolfo Dumler Cuya.
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