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¤ 04/11/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto a financiamiento

Aportes recibidos por cada candidato de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 unidades impositivas tributarias (UIT)

Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto a financiamiento
Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la nueva Ley de Partidos Políticos que incluye novedades en cuanto a financiamiento
Los partidos políticos o alianzas electorales podrían recibir aportes anuales hasta por un total de 200 unidades impositivas tributarias (UIT) de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en efectivo o en especie. Esos aportes deberán ser destinados exclusivamente a programas de formación, capacitación e investigación.

Así lo establece la nueva Ley de Partidos Políticos aprobado hoy por mayoría en el Pleno del Congreso de la República, que incluye algunas novedades en cuanto al financiamiento público y privado de estas organizaciones políticas.

Igualmente, señala que los aportes recibidos por cada candidato para su respectiva campaña electoral de parte de personas naturales o jurídicas, no deberían exceder de 30 unidades impositivas tributarias (UIT), que equivale a 115, 500 nuevos soles.

Por otro lado, se indica que en todos los casos, los aportes recibidos por las organizaciones y candidatos que excedan de una UIT, deberán realizarse a través de las entidades financieras y será informado al tesorero del partido. Para ello deberá consignarse el nombre del aportante, la entidad financiera y la fecha de transacción.

En lo que respecta al financiamiento público directo equivaldrá al 0.1 por ciento de la UIT por cada voto válido para elegir a representantes del Congreso y será otorgado solo a los partidos y alianzas que así lo requieran.

El dictamen aprobado también señala que esos fondos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la elección, así como para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de los partidos o alianzas de partidos correspondientes. Igualmente, las organizaciones políticas estarían inafectas al pago de los impuestos directos, caso de los impuestos a la renta y predial.

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