¤ 31/10/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
En marzo del 2016 entra en vigencia norma para prevenir Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT)
Dispositivo publicado, recientemente, por la SBS toma en consideración estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
En marzo del 2016 entra en vigencia norma para prevenir Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT)
|
|
|
|
|
A partir del próximo 1 de marzo de 2016 entrará en vigencia la norma publicada, recientemente, por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), aplicable a los sujetos obligados, quienes deberán informar acciones sospechosas dedicados a la compra y venta de divisas, según se informó.
Así, mediante la Resolución SBS N° 6426- 2015 se considera como sujeto obligado a la persona natural o jurídica dedicada a la compra y venta de divisas que realiza la actividad en un establecimiento con licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad correspondiente, así como también a las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda (registro a cargo de la SBS).
Se destaca que estos sujetos deben implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), mediante la gestión de riesgos a los que se encuentra expuestos, conformado por las políticas y procedimientos que les permita prevenir y evitar que los servicios que prestan sean utilizados por terceros para realizar operaciones de LA/FT.
Asimismo, la SBS establece que el Sistema de Prevención del LA/FT debe ser aplicado por el sujeto obligado, el oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores; y en general, por toda su organización administrativa y operativa, de acuerdo con las funciones que les corresponda.
También debe concentrarse en la detección de operaciones inusuales y la prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas, que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, con el fin de comunicarlas a la UIF-Perú, en el plazo legal establecido.
Por otro lado se detalla que el sujeto obligado puede designar un oficial de cumplimiento alterno, quien debe cumplir con ciertos requisitos y podrá desempeñar sus funciones en caso de ausencia temporal o vacancia, hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, cuando corresponda.
El reglamento publicado, recientemente, establece que los integrantes de un grupo económico que cuenten con un oficial de cumplimiento corporativo deben designar un coordinador corporativo en cada integrante del grupo económico, el cual está encargado de coordinar directamente todos los temas relacionados a la prevención del LA/FT con el oficial de cumplimiento corporativo.
Ello, sin perjuicio de que el oficial de cumplimiento corporativo mantiene la responsabilidad del sistema de prevención del LA/FT de cada una de las empresas integrantes del grupo económico.
Asimismo, el sujeto obligado dedicado a la compra y venta de divisas deberá identificar a los beneficiarios finales de los servicios que suministre, y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, de modo que estén convencidos, hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el beneficiario final.
El dispositivo toma en consideración los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las mejores prácticas en la materia y aquellos aspectos identificados como producto de la labor de la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
SANMARTINENRED.COM
|