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¤ 11/10/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Organizaciones políticas conocerán antecedentes de sus candidatos, a través de la Ventanilla Única para Uso Electoral

Esta importante herramienta de verificación podrá ser usada desde 10 días antes de la convocatoria a Elecciones Generales 2016, se informó

Organizaciones políticas conocerán antecedentes de sus candidatos, a través de la Ventanilla Única para Uso Electoral
Organizaciones políticas conocerán antecedentes de sus candidatos, a través de la Ventanilla Única para Uso Electoral
Dentro de poco, las organizaciones políticas podrán conocer los antecedentes de sus posibles candidatos a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, cuyo Reglamento fue aprobado, recientemente, por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N.° 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano.

Este hecho fue confirmado por el presidente del Jurado Nacional de Elecciones Francisco Távara Córdova, tras indicar que el Reglamento señala que los personeros acreditados por las organizaciones políticas, a quienes se les entregará un nombre de usuario y una contraseña, podrán presentar sus solicitudes ante e ese organismo electoral, a partir de los diez días antes de la fecha que se puede convocar a elecciones y hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidatos.

La Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral podrá ser empleada para las Elecciones Generales 2016, que se desarrollarán el 10 de abril de ese año y cuyo plazo de convocatoria por el Ejecutivo es con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150, de acuerdo a lo que precisa el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones.

"Saludamos al Ejecutivo por publicar el Reglamento de la Ventanilla Única. Estamos seguros que será una herramienta muy importante para las organizaciones políticas, a fin de que presenten candidatos más idóneos, que es lo que toda la ciudadanía anhela", acotó Francisco Távara.

El JNE tiene un plazo de diez hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de las solicitudes para proveer a las agrupaciones políticas. Las organizaciones políticas tienen la responsabilidad de guardar la debida reserva de la información, no hacer mal uso de ella o utilizarla para fines distintos, siendo aplicables las sanciones citadas en la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

La información a la que se podrá acceder se establece en el artículo 3 de la Ley N.° 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral: antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso; órdenes de captura en el país; deudas por tributos o ante la Sunat o el Redam (Registro de Deudores Alimentarios Morosos); e información sobre sus bienes.

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