Policías que brinden seguridad privada sin autorización de su comando serán sancionados con su pase al retiro
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Los policías que brinden servicio de protección y seguridad privada, sea uniformado o de civil, o de asesoramiento a favor de terceros, sin que exista convenio de por medio con la institución, serán sancionados con el pase al retiro. Esta misma sanción recaerá también a los jefes superiores que hayan autorizado o facilitado la prestación de dichos servicios no regulados.
Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1148, publicado, recientemente, en el diario oficial El Peruano que, además indica que similar sanción tendrán los efectivos policiales que sean accionistas, miembros del directorio, administradores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas que prestan servicios en empresas de seguridad privada.
Todas estas medidas están contenidas en las modificaciones hechas a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional en el marco del citado Decreto Legislativo, que modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú, según se informó.
La norma señala, en su artículo cuarto, que la Policía Nacional ejerce su función a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia, por lo que está sujeto a prohibiciones e incompatibilidades, como desarrollar servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.
Al respecto, el asesor del gabinete del Ministerio del Interior, Sergio Ruiz, dijo que si bien este Decreto Legislativo entra en vigencia el sábado 26 de setiembre, las sanciones disciplinarias mencionadas como el pase al retiro estarán vigentes recién en el año 2016, cuando se tenga a todo el cuerpo policial trabajando a exclusividad, según indicó.
Asimismo anunció que en julio del 2016 se dará el cuarto y último tramo del incremento salarial a los policías, por lo que tendremos agentes que no necesitarán trabajar en su día de franco, como lo hacen ahora, para elevar su sueldo, según dijo.
Recalcó que el pase al retiro será para quienes presten servicio particular sin autorización de la institución. "Si las nuevas normas exigen la exclusividad de la función policial, obviamente se sancionará a quienes burlan esa condición sin autorización", acotó.
Esto no ocurrirá, por ejemplo, con los efectivos policiales que trabajan en bancos o en empresas mineras, dado que existen convenios de por medio y su trabajo está regulado.
Otras incompatibilidades en la función policial son intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, peritos o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
Tampoco pueden intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
SANMARTINENRED.COM