¤ 31/8/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
En mes y medio se inicia plazo para que partidos elijan en elecciones internas, a sus candidatos para el 2016
Candidatos a presidencia y vicepresidencias deben elegirse del 13 de octubre al 21 de diciembre, para el Congreso y Parlamento Andino del 13 de octubre al 20 de enero.
En mes y medio se inicia plazo para que partidos elijan en elecciones internas, a sus candidatos para el 2016
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Dentro de 44 días se inicia el plazo para que los partidos políticos realicen sus elecciones internas para elegir a sus candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso Nacional y Parlamento Andino, con miras a los próximos comicios generales previstas para el 10 de abril del 2016, según precisaron funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Fue en el marco de la denominada Mesa de Partidos sobre Asistencia Técnica y Democracia Interna inaugurada por el jefe de la ONPE, Mariano Cucho Espinoza, quien adelantó que hasta la fecha de las elecciones se realizarán reuniones similares para tratar sobre temas de interés para los partidos, como la supervisión de fondos partidarios, la aplicación de tecnología en el voto, la jornada electoral, entre otros.
En tanto, funcionarios de la ONPE encargados de brindar la información sobre este proceso, explicaron a los dirigentes de las organizaciones políticas presentes todos los aspectos legales que deben considerar para elegir a sus candidatos a los comicios generales.
Por ejemplo, se indicó a los dirigentes que, de acuerdo al artículo 22° de la Ley de Partidos Políticos, las elecciones internas de candidatos se efectúan entre los 180 días calendario anteriores a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.
De acuerdo al cronograma electoral presentado por la ONPE, la elección de los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República debe realizarse del 13 de octubre al 21 de diciembre, mientras que las elecciones de postulantes al Congreso y el Parlamento Andino se deben desarrollar desde el 13 de octubre hasta el 20 de enero del 2016.
La Ley de Partidos Políticos precisa que los candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, y al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos al Congreso y Parlamento Andino, deben ser elegidos mediante elecciones, de los afiliados y no afiliados al partido; de solo afiliados; o a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios.
La norma permite que solo hasta una quinta parte del total de candidatos al Congreso y Parlamento Andino pueda ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta potestad no puede ser aplicada para el caso de los candidatos a Presidente o Vicepresidentes de la República.
Durante la Mesa de Partidos los funcionarios del organismo electoral explicaron en qué consiste la asistencia técnica que se brinda para el desarrollo de estos comicios internos, la cual es facultativa y está dirigida al órgano electoral central del partido político.
De acuerdo a la Ley de Partidos, la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central de la organización política, el cual debe estar conformado por un mínimo de tres miembros y con autonomía con respecto a los demás órganos del partido político.
Este órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones.
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