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El gobierno prorroga intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía en Arequipa, Puno y Madre de Dios
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
El gobierno prorroga intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía en Arequipa, Puno y Madre de Dios
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Con la expresa finalidad de asegurar el control interno y evitar actos de violencia debido a movilizaciones promovidas por la minería ilegal, el Poder Ejecutivo dispuso prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), en apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) en Arequipa, Puno y Madre de Dios.
Así lo establece la Resolución Suprema Nº 156-2015-IN, publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, que señala que la intervención se prolongará del 15 de agosto al 13 de septiembre del presente año.
La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú (PNP) y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
La actuación de las FF. AA. estará dirigida a contribuir y garantizar la vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada.
Esto facilitará que los efectivos de la PNP concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere la presente resolución suprema.
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
La participación de las FF. AA., conforme a la presente resolución suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte.
La resolución lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala Tasso; así como de los ministros de Defensa, Jakke Valakivi Álvarez, y del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, respectivamente.
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