¤ 03/8/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
Miembros de un partido político deben renunciar a éste si quieren postular por otra agrupación en las Elecciones Generales 2016
Quienes participarán en planchas presidenciales tienen plazo hasta el 11 de agosto y para el Congreso y el Parlamento Andino, el 10 de setiembre, se informó
Miembros de un partido político deben renunciar a éste si quieren postular por otra agrupación en las Elecciones Generales 2016
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Tras invocar a las organizaciones políticas a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que los ciudadanos inscritos en un partido político que busquen ser candidatos en las próximas Elecciones Generales del año 2016 por otra agrupación diferente, deben renunciar a la primera, con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones que corresponda.
En ese sentido, les recuerda que su Resolución N° 196-B-2015-JNE, establece que quienes pretendan postular a presidente y vicepresidentes de la República tienen plazo para presentar su renuncia hasta el 11 de agosto de 2015, mientras que para quienes piensan candidatear al Congreso de la República o al Parlamento Andino el plazo se vence el 10 de setiembre de este año.
De otro lado, la Resolución 196-B-2015-JNE precisa que el adherente o integrante de un movimiento regional no está obligado a presentar su renuncia para participar como candidato por un partido político en las Elecciones Generales del próximo año.
La precisión de este organismo electoral se hace de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, donde se señala que "no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones que corresponda".
La renuncia debe hacerse ante la organización política mediante una carta simple o notarial o documento simple. Su entrega o presentación se puede realizar en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, el recibo de parte del órgano partidario pertinente.
Asimismo, la dimisión solo surtirá efecto desde el momento de la presentación y no requiere su aceptación del partido político. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Generales 2016, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada a la agrupación, se remita en copia al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
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