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¤ 06/6/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Empresas de telefonía móvil están obligadas a identificar, mediante sistema biométrico dactilar, a quienes adquieran celulares prepago

Deberán comprobar que el celular que usará el usuario-comprador, no esté reportado como robado o perdido en la base de datos administrada por Osiptel.

Empresas de telefonía móvil están obligadas a identificar, mediante sistema biométrico dactilar, a quienes adquieran celulares prepago
Empresas de telefonía móvil están obligadas a identificar, mediante sistema biométrico dactilar, a quienes adquieran celulares prepago
El pasado viernes 5 de junio, entró en vigencia la norma que establece que todas las empresas operadoras de telefonía móvil del país están obligadas a verificar, mediante sistema biométrico de huella dactilar, la identidad de los usuarios que contraten servicios públicos móviles, bajo la modalidad prepago, según indicó el presidente del OSIPTEL, Gonzalo Ruíz Díaz.

Aseveró que se trata de una medida que forma parte de las modificaciones al Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones aprobadas por el Consejo Directivo del Osiptel, publicado, el pasado viernes 5 de junio, en el diario oficial El Peruano.

"Esta obligación es consistente de las iniciativas que se vienen desplegando en favor de la seguridad ciudadana, y determinarán que los servicios prepago solo se activarán si es que existe coincidencia entre las impresiones dactilares de los usuarios con los registros de RENIEC", acotó.

La medida determina que los distribuidores autorizados de las empresas implementarán los sistemas de verificación dactilar de manera progresiva. Sin embargo, su aplicación será obligatoria en todos los puntos de venta a partir del 1° de enero del 2017.

"En tanto estos distribuidores culminen con la implementación de este mecanismo, podrán emplear un sistema de verificación no biométrico, el cual también requiere la identificación del comprador en los registros de RENIEC, y del registro sus huellas dactilares", explicó Ruiz Díaz.

Las modificaciones al Reglamento de Condiciones de Uso también precisa que las empresas operadoras deberán comprobar que el terminal móvil que usará el usuario comprador, no esté reportado como robado o perdido en la base de datos administrada por el OSIPTEL.

Las empresas deberán registrar la información del equipo terminal que usará el comprador (marca, modelo, número de serie, etc.) en su Registro de Abonados.

En tanto, el OSIPTEL centralizará esta información en el Registros Nacional de Terminales Móviles, que incluirá a los abonados que hayan contratado servicios bajo las modalidades prepago, control y pospago.

La norma aprobada determina que las empresas operadoras deberán informar al OSIPTEL sobre su red de distribuidores autorizados en todo el país. "Esta medida aplicará desde el próximo 1° de julio, y determinará que la empresa operadora será responsable ante los abonados, sobre las contrataciones de servicio que se realicen bajo su nombre", explicó.

El presidente del OSIPTEL explicó que las medidas aprobadas ayer, también obligan a que las personas naturales que deseen comprar más de 10 líneas móviles, deban realizar tal operación de manera personal en las oficinas o centros de atención de la empresa operadora. "Se requerirán que se haga la validación biométrica de los usuarios interesados, quienes deberán firmar declaraciones juradas en las que se comprometan a no revender tales líneas".

Asimismo, cuando se contrate un nuevo servicio móvil a nombre de una persona natural, la empresa deberá remitir mensajes de textos de advertencia sobre tal operación a todos las líneas a nombre de tal usuario. "El Reglamento de Condiciones de Uso precisa además que toda la información que se requerirá a los usuarios es confidencial. Las empresas garantizarán en todo momento la protección de datos personales, para lo cual deberán adoptar las medidas de seguridad respectivas", añadió.

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