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Corte Suprema puede declarar ilegalidad de partidos políticos vinculados a actos violentos, según el JNE

Precisa que la Ley de Partidos Políticos es la que establece las causales y competencias para cancelar inscripción de organizaciones políticas

Corte Suprema puede declarar ilegalidad de partidos políticos vinculados a actos violentos, según el JNE
Corte Suprema puede declarar ilegalidad de partidos políticos vinculados a actos violentos, según el JNE
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que la Corte Suprema de Justicia de la República puede declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos, como los actos de violencia.

Asimismo, el JNE precisó que no está dentro de sus facultades proceder a la cancelación de las organizaciones políticas vinculadas a los actos de violencia que se están desarrollando en el país, en clara respuesta a declaraciones aparecidas en los últimos días de algunos representantes políticos.

Al respecto, señala que el artículo 13° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, establece las causales en las que el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Registro de Organizaciones Políticas, puede proceder a la cancelación de una organización política. Entre estas, el literal d) señala: Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14° de la presente Ley.

En ese sentido, señala que el artículo 14° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, decreta la declaración de ilegalidad de una organización política por conducta antidemocrática, donde se indica que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos.

Finalmente remarca que, pese a que no corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cancelar la inscripción de esas organizaciones políticas, esta entidad expresa que actualmente se encuentra pendiente de debate en el Pleno del Congreso de la República el texto sustitutorio del dictamen de la Ley de Partidos Políticos, con el que se autoriza a este organismo electoral el declarar la cancelación por las causales mencionadas en el artículo 14° de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.

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