NOTICIAS SANMARTINENRED.COM

¤ 06/4/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Ejecutivo promulgó Ley que obliga a revocadores y a las autoridades revocadas, rendir cuentas de financiamiento

Quienes incumplan pagarán una multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Ejecutivo promulgó Ley que obliga a revocadores y a las autoridades revocadas, rendir cuentas de financiamiento
Ejecutivo promulgó Ley que obliga a revocadores y a las autoridades revocadas, rendir cuentas de financiamiento
A partir de la fecha, los promotores de un proceso de revocatoria, así como las autoridades sometidas a revocación, están obligados a rendir cuentas del financiamiento de su iniciativa con el debido sustento documental.

Así lo establece una reciente Ley promulgada por el Ejecutivo, norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, "Ley que modifica diversos artículos de la ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos", incorpora el artículo 29-A referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas.

Dicho artículo establece la "obligatoria rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental", tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación.

Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.

Asimismo, indica que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, para quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.

Ellos serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, e igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones, precisa la norma.

Esta ley modifica los artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorpora los artículos 29-A y 48 en la Ley 26300.

Entre las modificaciones se exige que cada solicitud de revocación debe estar acompañada del 25 por ciento de las firmas de los electores de cada circunscripción

SANMARTINENRED.COM

 Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:
 
(Le llegará un mensaje para confirmar la suscripción.)
Noticia relacionada:
0

Comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios aquí publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algún comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

Si deseas debatir un tema o necesitas la respuesta relacionado a esta información, puedes publicar tu inquietud en nuestros FOROS
Nombre :

Correo:

Debes ingresar estos datos!

Comentario:


Ingrese su correo electrónico para recibir información diaria: