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Convocan Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio, en 31 zonas donde los comicios de octubre de 2014 fueron declarados nulos

Se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Convocan Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio, en 31 zonas donde los comicios de octubre de 2014 fueron declarados nulos
Convocan Elecciones Municipales Complementarias para el 5 de julio, en 31 zonas donde los comicios de octubre de 2014 fueron declarados nulos
Con el fin de elegir alcaldes y regidores de concejos municipales en 31 jurisdicciones, donde los comicios de octubre de 2014 fueron declarados nulos, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el próximo 5 de julio. La fecha fue establecida a través del Decreto Supremo Nº 011-2015-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Estos comicios se realizarán en Condorcanqui, El Cenepa y Cumba, en Amazonas; Huanchay y Ranrahirca, en Áncash; Paccha, Pucará, Calquis, Llapa, San Gregorio y Tongod, en Cajamarca; y Córdova, Huancavelica.

Igualmente en Quisqui, en Huánuco; Pueblo Nuevo, en Ica; Quichuay, en Junín; Lucma, Taurija y Mollepata, en La Libertad; Íllimo, en Lambayeque; Sumbilca, Huarochirí y Huangascar, en Lima; y Parinari, en Loreto, Puerto Bermúdez, en Pasco; Cristo nos valga, en Piura; Bajo Biavo, Piscoyacu, Pajarillo y Tres Unidos, en San Martín; y Purús, en Ucayali.

Según acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 20 de enero pasado, en estas 31 zonas se declaró la nulidad de los comicios de octubre de 2014, por lo que corresponde la realización de elecciones complementarias.

Estos comicios se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

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