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¤ 24/2/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

No existe plazo para regularizar transporte de madera que carezca de la documentación oficial sobre su procedencia

Precisa la PCM en documentos remitidos a los presidentes regionales de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Ucayali.

No existe plazo para regularizar transporte de madera que carezca de la documentación oficial sobre su procedencia
No existe plazo para regularizar transporte de madera que carezca de la documentación oficial sobre su procedencia
El Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), César Fourment, aseguró que los usuarios de productos forestales deben contar, obligatoriamente, con los documentos oficiales que amparen el transporte, entre los que se encuentra la Guía de Transporte Forestal.

Es más, fue muy enfático al señalar que no existe plazo de cinco días para la regularización del transporte de productos maderables que carezcan de documentación oficial sobre su procedencia.

Durante la sesión de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, César Fourment destacó que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) expidió diversos documentos al respecto.

Asimismo, afirmó que dichos documentos, enviados a los presidentes regionales de Amazonas, Ayacucho, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Tumbes y Ucayali y a los Administradores Técnicos de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFF), precisan que, en caso de carecer de la referida guía, será calificado como infracción administrativa y devenir en las sanciones de multa y decomiso de las especies transportadas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, según dijo.

Fourment Paredes sostuvo que lo señalado se encuentra respaldado en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento de la misma, específicamente el artículo N° 369, modificado en el 2003 por el Decreto Supremo N° 006-2003-AG, pero que por motivos desconocidos las diversas autoridades no aplicaban.

Por ello, el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros solicitó a las autoridades vinculadas al sector forestal a hacer cumplir irrestrictamente la ley. "De verificarse el transporte de productos forestales sin documentación oficial, las autoridades deben proceder a la sanción de multa y el respectivo decomiso, no siendo posible la devolución de los productos intervenidos", aseveró.

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