Hallan a siete menores de edad en pleno trabajo en ladrilleras de Loreto, durante operativo de SUNAFIL
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Durante una acción de fiscalización en ladrilleras de la ciudad de Iquitos, región Loreto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) retiró del trabajo a siete menores de edad cuando desarrollaban actividades peligrosas y nocivas para su salud.
Esta acción estuvo encabezada por los inspectores de Sunafil y coordinada con los ministerios de Trabajo y Público, la Policía Nacional y la Marina de Guerra del Perú.
Los fiscalizadores ingresaron a los centros de producción mencionados, ubicados en las zonas de Puerto Mazuza, la localidad de Santa Clara y la comunidad de Mazán, a donde llegaron por vía fluvial y terrestre.
Los menores se encontraban trabajando en una de las ladrilleras más grande de la región Loreto y, luego de solicitarles la información sobre sus datos de identidad de sus presuntos empleadores y verificar las tareas que realizaban, fueron puestos a disposición del Ministerio Público.
Por otro lado, los inspectores de Sunafil solicitaron la presencia de los representantes de la empresa donde se ubicó a los menores, a fin de concluir las actuaciones inspectivas de investigación y proponer las sanciones correspondientes.
En este operativo participó también un equipo de inspectores del Grupo Móvil de Inspección de Trabajo esclavo de Brasil, quienes arribaron al Perú como parte del intercambio de experiencias en el marco de la Cooperación Sur-Sur Triangular entre ambos países, para el combate al trabajo forzoso, promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el apoyo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).
Actividades prohibidas
Son considerados trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de los adolescentes: los trabajos de transformación de materias primas que se realizan en la fabricación artesanal de ladrillos, adobes y la fabricación de lajas de piedra decorativas, la minería y explotación de canteras, la agricultura, manufactura, construcción, recolección de basura y residuos sólidos.
Asimismo, el servicio de vigilancia o actividades económicas que impliquen estar en la calle, el trabajo nocturno (a excepción que el menor cuente con autorización de la autoridad de trabajo, Ministerio de Trabajo o Dirección Regional de Trabajo y además autorización judicial) y servicios que impidan el acceso a la educación.
Sanciones aplicadas
Sunafil informó que trabaja en esta materia en razón de sancionar a los empleadores que contratan niñas, niños y adolescentes que no cuentan con la edad mínima permitida para trabajar o que teniendo la edad contemplada en la normativa realizan actividades que afecten su salud o desarrollo físico, mental emocional, moral, social y su proceso educativo.
De igual modo, sancionan las actividades que deriven en trabajo forzoso y la trata de menores de edad con fines de explotación laboral.
Las sanciones por trabajo infantil en condiciones precarias tienen carácter de insubsanable y aplica multas máximas que van desde las 50 UIT o 197,500 soles para la microempresa; 100 UIT, es decir 395,000 soles para la pequeña empresa y 200 UIT, equivalentes a 790,000 soles para el régimen general. De las sanciones que se impongan, los infractores podrían ser responsabilizados penal o civilmente.
SANMARTINENRED.COM