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PEAM denegó ampliación de plazo solicitado por el Consorcio encargado de la ejecución del Hospital de Moyobamba

Por pretender desconocer acuerdos de carácter contractual relacionados con los plazos de ejecución de la obra, suscrita entre ambas partes, según se informó

PEAM denegó ampliación de plazo solicitado por el Consorcio encargado de la ejecución del Hospital de Moyobamba
PEAM denegó ampliación de plazo solicitado por el Consorcio encargado de la ejecución del Hospital de Moyobamba
El Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), mediante Resolución Gerencial N° 035-2016-GRSM-PEAM-01.00 resolvió denegar la ampliación de plazo N° 18, solicitada por el contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba, en la ejecución de la obra "Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Moyobamba, segundo nivel de atención, provincia de Moyobamba - San Martín".

Al respecto, el gerente general del PEAM, Ing. Wilson Becerra Pérez, manifestó que la empresa supervisora de esta obra, había comunicado a su despacho que la documentación técnica sustentatoria, respecto al análisis, revisión y pronunciamiento, sobre la solicitud de ampliación de plazo N° 18, por 699 días calendario efectuada por la contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba, por la causal de atraso y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista y atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad (no pago de valorizaciones).

Sobre este caso, dijo que, a su criterio, afectaron la ruta crítica de la programación de obra vigente, y que, de conformidad con lo anotado en sus asientos de Cuaderno de Obra N° 1246, 1248, 1249, 1250 y 1252 respectivamente; señalando que, de acuerdo a la base legal aplicable al contrato; proceda una ampliación de plazo que se debe cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado y los Artículos 200° y 201° de su Reglamento.

En ese sentido, la supervisión concluye que la solicitud de ampliación de plazo N° 18 presentada por el contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba, por 699 días calendario, debe declararse improcedente, porque el contratista, en el trámite de su solicitud, en primera instancia, no ha cumplido con las formalidades y procedimientos establecidos en el artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable, y en segunda instancia, pretende desconocer los acuerdos de carácter contractual relacionados con los plazos de ejecución de obra, suscrita entre las partes; y tampoco se ha afectado la ruta crítica.

Asimismo, señala que, mediante Informe N° 043-2016-GRSM-PEAM-04.00, el director de Infraestructura, hace de conocimiento a la Gerencia General el PEAM que, con relación a la solicitud de ampliación de plazo N° 18 solicitada por el contratista Consorcio Hospitalario Moyobamba en la ejecución de la obra: "Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del hospital de Moyobamba, segundo nivel de atención, provincia de Moyobamba - San Martín".

En ese contexto, evaluado los antecedentes y teniendo en cuenta las opiniones de la supervisión y el coordinador de obra; señala que esa dirección comparte dichas opiniones; por lo que se recomienda denegar la solicitud hecha por el contratista, declarándose improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° l8 por 699 días calendario; en el marco de lo establecido en el artículo 201° corresponde a la entidad pronunciarse sobre lo solicitado por el contratista en un plazo no mayor de diez (10) días de recepcionada la opinión del supervisor, quedando establecida como fecha límite el día viernes 19 de febrero del 2016.

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