Ministerio del Ambiente reconoce el Área de Conservación Privada Aurora ubicado en Loreto
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El Ministerio del Ambiente reconoció el Área de Conservación Privada Aurora, por un período de 20 años, sobre una superficial total de 38,9617 hectáreas, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, región Loreto.
Mediante una Resolución Ministerial publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece como objetivo general del Área de Conservación Privada Aurora, el conservar los bosques de colina presentes, que albergan biodiversidad representativa y que contribuyen a asegurar la continuidad de los procesos ecológicos en el ámbito.
La norma indica que en aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-Minam, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Aurora constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada.
Asimismo, en aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-Sernanp, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-Sernanp, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Aurora, por un periodo de veinte (20) años, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del Sernanp, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp, y demás normas que se emitan al respecto.
Lo dispuesto en la Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.
La norma lleva la rúbrica del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal Otárola.
SANMARTINENRED.COM