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¤ 30/11/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Gobierno Regional de San Martín ganó laudo arbitral de más de 25 millones a empresa transnacional Odebrecht

Sala Comercial de Lima, admitió a trámite demanda de anulación de laudo emitido por el Tribunal Arbitral, que terminó con sentencia de invalidez el pasado mes de agosto

Gobierno Regional de San Martín ganó laudo arbitral de más de 25 millones a empresa transnacional Odebrecht
Gobierno Regional de San Martín ganó laudo arbitral de más de 25 millones a empresa transnacional Odebrecht
La Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial, invalidó el laudo arbitral que ordenaba al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), unidad ejecutora del Gobierno Regional de San Martín, pagar a la empresa constructora Odebrecht más de 25 millones de soles por liquidación de la obra de asfaltado de la carretera Cuñumbuque-Sisa.

La sentencia emitida el 14 de agosto pasado y notificada al Proyecto Huallaga el lunes 23 del presente mes, en el punto primero, declara fundado el recurso de anulación parcial del laudo arbitral que sostienen el Gobierno Regional de San Martín a través del PEHCBM con la empresa Odebrecht.

Asimismo, en la misma resolución, declara inválido el laudo arbitral contenido en la resolución número 70 del 20 de noviembre del 2014, que ordenada al PEHCBM pagar 25 millones 922 mil 630.61 nuevos soles por liquidación de la obra mencionada.

En febrero del presente año, la Sala Comercial de Lima, admitió a trámite la demanda de anulación del laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral, que terminó con la sentencia de invalidez del pasado mes de agosto.

En el resumen de la sentencia, establece que el "Tribunal Arbitral no resolvió conforme a lo ordenado por la Sala Comercial de Lima, efectuando apreciaciones, interpretaciones y críticas a la Sentencia Judicial de su propósito con vulneración a la motivación de las resoluciones judiciales y la necesaria evaluación de la posibilidad de resolver controversias vinculadas con aspectos reservados para la Contraloría General de la República, causales previstas en los incisos b y c del numeral 1 del Artículo 63° de la Ley General de Arbitraje".

Se refiere a que el porcentaje exigido por la empresa por liquidación de obra, supera el 15 por ciento a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, el Tribunal Arbitral no tenía competencia para laudar por encima del citado porcentaje.

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