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¤ 07/11/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

Empleadores tienen plazo hasta este 16 de noviembre para depositar CTS correspondiente al período mayo-octubre 2015

De acuerdo con la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100 por ciento de lo que excede a cuatro sueldos que son intangibles

Empleadores tienen plazo hasta este 16 de noviembre para depositar CTS correspondiente al período mayo-octubre 2015
Empleadores tienen plazo hasta este 16 de noviembre para depositar CTS correspondiente al período mayo-octubre 2015
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa del país tienen plazo hasta este lunes 16 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al período semestral mayo-octubre 2015.

Asimismo, aclara que, según el artículo 22° de la Ley de CTS, si el 15 de noviembre es día inhábil, fecha límite para realizar el depósito, el abono de la CTS se puede efectuar hasta el día hábil siguiente y resulta que este año el 15 de noviembre cae domingo, por consiguiente el plazo vence, indefectiblemente el lunes 16 de noviembre de 2015.

Por otro lado, puntualiza que, de acuerdo con la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100 por ciento de lo que excede a cuatro sueldos que son intangibles, es decir son intocables, salvo por motivo de cese del trabajador.

Igualmente señala que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. "Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 nuevos soles y el sueldo del trabajador es 2,000 soles, los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles, el exceso a cuatro sueldos será 2,000 soles", refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

La CCL señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está inscrita o no en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre del 2015.

"En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben considerar, a efectos de determinar si están obligados o no a depositar la Compensación por Tiempo de Servicios", refirió.

Si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió en julio del 2015. Por ejemplo: 3,000 soles + 500 soles = 3,500 soles / 12 = 292 soles x 6 = 1,752 soles, que es el monto a depositar.

En el caso de la pequeña empresa (ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, 6 millones 545,000 soles) pueden presentarse tres situaciones: si esta no se encuentra inscrita en el Remype, todos sus trabajadores, antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en el caso de que la empresa esté anotada en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50 por ciento de la CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

En el caso de las microempresa (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 577,500 soles), si no se halla inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si lo está, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y en el caso de sus nuevos trabajadores, contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Los trabajadores que al 31 de octubre del 2015 cuenten con menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 16 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2015-abril 2016 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2016.

Por último, la CCL considera pertinente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podría aclarar el procedimiento que deben seguir los trabajadores para retirar la CTS.

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