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JNE confirma resultados de comicios en distrito loretano de Morona

JNE confirma resultados de comicios en distrito loretano de Morona
JNE confirma resultados de comicios en distrito loretano de Morona
Se acreditó que no procede pedido de nulidad de la elección municipal: El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón (Loreto), al considerar que no se configuraba la causal de nulidad establecida en la Constitución Política.

De esta manera, declaró infundada la apelación interpuesta contra los resultados de la elección municipal en dicha localidad por la organización política Todos por el Perú, mediante su personero legal.

En la citada apelación se cuestionó el acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Alto Amazonas, bajo el argumento de que los porcentajes de votos blancos y nulos superaban los dos tercios de los votos "válidamente emitidos", lo que sería causal de nulidad.

El organismo rector del sistema electoral, durante el análisis del caso, verificó que los valores numéricos plasmados en el acta de proclamación en ese distrito coinciden con los resultados de cómputo emitidos al 100 % por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

Documentación

En ambos documentos se precisa que los votos en blanco (245) más los nulos (2,248) suman 2,493, mientras que los dos tercios de los votos emitidos (4,188) es de 2,792; en consecuencia, no se configura la premisa aludida.

El colegiado, como supremo intérprete en materia electoral, aclaró que el marco de referencia impuesto por la Constitución Política para declarar la nulidad de una elección lo constituyen los votos emitidos.

Es decir, en concordancia con el artículo 184 de la Carta Magna, la nulidad por esa causal numérica solo es aplicada en referencia a los votos emitidos y no a los votos válidos, siendo este último un concepto que representa una cifra menor.

Refiere que el cuestionamiento de la organización política carece de objeto, toda vez que en el acta de proclamación se han consignado los porcentajes de votación conforme a las disposiciones establecidas en la ley.

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