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Gobierno declara en emergencia, por 60 días, a la región Loreto afectada seriamente por desastres naturales

El gobierno regional y los municipios provinciales y distritales se encargarán de ejecutar las acciones inmediatas de rehabilitación de las zonas afectadas

Gobierno declara en emergencia, por 60 días, a la región Loreto afectada seriamente por desastres naturales
Gobierno declara en emergencia, por 60 días, a la región Loreto afectada seriamente por desastres naturales
En respuesta al reciente pedido formulado por el Gobierno Regional de Loreto (GOREL) y a fin de ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por inundaciones y erosiones generadas por las constantes lluvias registradas en esa parte del país, el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en las diversas provincias y distritos de la región Loreto.

El Decreto Supremo N° 032-2015-PCM, publicado en el diario El Peruano, precisa que el estado de emergencia comprende a los distritos de Andoas, Barranca, Cahuapanas, Pastaza, Manseriche y Morona, en la provincia de Datem del Marañón, el distrito de Tigre, de la provincia de Loreto; los distritos de Pebas, Ramón Castilla y San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla; los distritos Alto Nanay, Fernando Lores y Napo, en la provincia de Maynas y los distritos de Capelo, Emilio San Martín, Jenaro Herrera, Maquia, Puinahua y Saquena, en la provincia de Requena, respectivamente.

El Gobierno Regional de Loreto, así como las municipalidades de las provincias y distritos antes mencionados, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa.

Para ello se contará con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de Agricultura y Riego; Transportes y Comunicaciones; Educación; del Interior; de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias.

Estas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades.

El presente Decreto Supremo está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y por el jefe del gabinete ministerial, Pedro Cateriano, y los ministros de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; de Defensa, Jakke Valakivi; de Educación, Jaime Saavedra; del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; de Salud, Aníbal Velásquez; de Transportes y Comunicaciones, José Gallardo y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse.

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