¤ 15/4/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios
MEF asigna casi 42 millones y medio de nuevos soles para obras de infraestructura sanitaria en la región Ucayali
Recursos de la transferencia de dichas partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
MEF asigna casi 42 millones y medio de nuevos soles para obras de infraestructura sanitaria en la región Ucayali
|
|
|
|
|
Mediante Decreto Supremo Nº 084-2015-EF, publicado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de partidas hasta por 42 millones 483,472 nuevos soles del pliego Ministerio de Salud (Minsa) a favor del Gobierno Regional de Ucayali y diversos gobiernos locales para financiar obras de infraestructura sanitaria.
Dicha norma indica que los titulares del pliego habilitador y de los pliegos habilitados por la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, a nivel programático, dentro de los 5 días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Una copia de la Resolución será remitida dentro de los 5 días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 30281.
SANMARTINENRED.COM
|