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Sunat brinda facilidades para devolución de Impuesto a la Renta 2014, que se podrá solicitar a través del Internet

Para ello, deben utilizar el Formulario Virtual 1649 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), según Resolución de Superintendencia 031-2015/Sunat

Sunat  brinda facilidades para devolución de Impuesto a la Renta 2014, que se podrá solicitar a través del Internet
Sunat brinda facilidades para devolución de Impuesto a la Renta 2014, que se podrá solicitar a través del Internet
Como todos los años, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) nuevamente puso a disposición de las personas naturales la opción de solicitar, vía internet, su devolución del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio del 2014, siempre que tenga saldo a favor.

Esta facilidad está dirigida para los contribuyentes que alquilen bienes muebles e inmuebles (primera categoría), perciban ganancias de capital por acciones o valores (segunda categoría), así como para los que perciben rentas de trabajo por su trabajo independiente (cuarta categoría) y/o rentas de fuente extranjera.

Para ello, el contribuyente deberá utilizar el Formulario Virtual 1649 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), según lo establece la Resolución de Superintendencia 031-2015/Sunat publicada recientemente en el diario oficial.

El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado a través de Sunat Virtual su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014 utilizando el Formulario Virtual 691 que estará disponible a partir del próximo 24 de febrero.

Como se sabe, la principal ventaja de presentar la solicitud de devolución por Internet es que permitirá a los contribuyentes realizar el trámite de una manera más rápida y sin tener que acercarse a una oficina de la Sunat.

De no optar por esta alternativa, el contribuyente podrá utilizar el formulario físico 4949 y presentarlo en las oficinas del ente recaudador, según la jurisdicción que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Código Tributario si el monto de los pagos a cuenta que se realizaron a lo largo de un ejercicio gravable excede el monto del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, según su declaración jurada anual, se debe consignar tal circunstancia en dicha declaración y la Sunat, previa comprobación, devolverá el exceso pagado.

Para obtener mayor información, se puede ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas, a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al 315-0730 (celulares) o solicitar orientación en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.

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