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¤ 11/1/2015 ¤ sanmartinenred.com ¤ 0 comentarios

A partir de hoy rige rebaja del precio del Gas Licuado de Petróleo-GLP envasado, en un promedio de 7.50 nuevos soles

Gobierno también disminuyó banda de precios de Dissel B5 (13%), Dissel B5 GGEE SEA (6%) y del Petróleo Industrial 6 PIN GGEE SEA (18%)

A partir de hoy rige rebaja del precio del Gas Licuado de Petróleo-GLP envasado, en un promedio de 7.50 nuevos soles
A partir de hoy rige rebaja del precio del Gas Licuado de Petróleo-GLP envasado, en un promedio de 7.50 nuevos soles
Hoy entra en vigencia el precio rebajado en 22% del Gas Licuado de Petróleo-GLP envasado de 10 kilogramos de entre 1.41 y 1.47 soles a 1.10 y 1.16 nuevos soles por kilogramo, lo que representa una rebaja para el usuario de 7.50 nuevos soles en promedio.

Así lo señala una Resolución emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -Osinergmin publicada en el Diario Oficial El Peruano que establece la reducción de las bandas de precios para los combustibles, destacando la rebaja en 22 por ciento para el Gas Licuado del Petróleo (GLP) envasado de diez kilogramos.

También disminuyó la banda de precios del Diesel B5 de entre 6.71 y 6.81 soles a 5.86 y 5.96 soles por galón, lo que reflejaría una rebaja de alrededor de 13 por ciento. Igualmente se redujo la banda de precios del Diesel B5 GGEE SEA de entre 8.85 y 8.95 soles a 7.42 y 7.52 soles por galón, lo que reflejaría una rebaja de alrededor de 16 por ciento.

Finalmente, rebajó la banda de precios del Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) de entre 6.45 y 6.55 soles a 5.30 y 5.40 soles por galón, lo que reflejaría una reducción de alrededor de 18 por ciento.

La resolución de Osinergmin, que fija márgenes comerciales y publica las nuevas bandas de precios para los combustibles derivados del petróleo, establece que las menores bandas de precios de combustibles rigen desde hoy hasta el jueves 29 de enero del 2015.

Cabe recordar que el 8 de enero se publicó el Decreto de Urgencia 001-2015, cuyo Artículo 1º dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la banda de precios hasta el mes de junio del 2015, aplicando los porcentajes de variación detallados en la mencionado norma para cada producto.

Estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría dentro de los siguientes tres días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. De esta manera, quedó sin efecto la Resolución Osinergmin 106-2014-OS/GART, vigente desde el 25 de diciembre del 2014 y que se extendía hasta el 25 de febrero del 2015.

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